Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 57 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 57.
Las partes podrán recusar al magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa o a los peritos del Tribunal cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 24 de este Código
Estado de Campeche Artículo 57 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 29-A. Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche Artículo 27. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 141. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 45. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 628.Recomendados
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