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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 55 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 55.

Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en este código serán nulas. En este caso, el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que promueva el incidente. Las promociones notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, sé dará vista a las demás partes por el término de cinco días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará resolución.

Si se declara la nulidad, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa ordenará reponer el procedimiento desde la fecha de la notificación anulada. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente hasta treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. En caso de reincidencia el actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado.



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