Código Hacendario Municipal Artículo 423 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 423.
En los casos en que se requiera el aval del Gobierno del Estado respecto de obligaciones del Municipio o de las entidades, la solicitud se formulará por conducto del Ayuntamiento respectivo y contendrá su justificación, además de la autorización del Cabildo o del órgano de gobierno interno, según corresponda
Estado de Veracruz Artículo 423 Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Artículo 9. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 8o. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 705. Ley General en Materia de Delitos Electorales Artículo 9. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 322 A.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios