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Código Hacendario Municipal Artículo 423 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 423.

En los casos en que se requiera el aval del Gobierno del Estado respecto de obligaciones del Municipio o de las entidades, la solicitud se formulará por conducto del Ayuntamiento respectivo y contendrá su justificación, además de la autorización del Cabildo o del órgano de gobierno interno, según corresponda



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