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Código Hacendario Municipal Artículo 422 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 422.

Se podrá otorgar en garantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre dentro del patrimonio de quien contrate operaciones de financiamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley no existe impedimento para que los mismos sean gravados.

El Ayuntamiento podrá comprometer hasta el treinta por ciento de los ingresos municipales y de las participaciones federales, cuando no se afecten los programas de gasto corriente ni de inversión prioritaria

El Municipio y las entidades podrán otorgar en garantía ingresos hacendarios presentes y futuros, sin exceder el término de su administración, salvo autorización expresa del Congreso.

El Municipio podrá afectar como fuente de garantía, pago, o ambas, de sus obligaciones, el derecho, los ingresos, o ambos, a las aportaciones federales que le correspondan, que sean susceptibles de destinarse a dichos fines, en los términos de la normatividad de la materia. Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pueden instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro que autorice el Congreso.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago, garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública municipal, por lo que no les serán aplicables las disposiciones de las entidades paramunicipales. Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realice el pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadas en los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con el consentimiento de los acreedores fideicomisarios.

El Congreso del Estado podrá autorizar a dos o más Municipios la constitución conjunta de mecanismos de fuentes de pago, garantía o ambas, de sus obligaciones, si que por ello los derechos o ingresos de un Municipio puedan afectarse para el pago de obligaciones de otro u otros. Para tales efectos, el Congreso del Estado podrá emitir autorizaciones extraordinarias de endeudamientos los Municipios, autorizando también los ingresos, derechos, o ambos, que se puedan afectar como fuente de pago, garantía, o ambas, así como los mecanismos para tales efectos y los requisitos que, en su caso, los Municipios que pretendan adherirse deban cumplir. La aprobación de los Ayuntamientos para la contratación del financiamiento, la afectación de los ingresos, derechos, o ambos, como fuente de pago, garantía, o ambas, y la adhesión a los mecanismos correspondientes deberá sujetarse a los términos de la autorización emitida por el Congreso del Estado.



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