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Código Hacendario Municipal Artículo 424 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 424.

Cuando los Municipios soliciten el aval del Gobierno del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.Que el importe a contratar se encuentre dentro del programa anual de financiamiento que haya sido aprobado por el Congreso en la Ley de Ingresos para el ejercicio correspondiente;

II.Que medie autorización del Congreso;

III.Que cuando se trate de operaciones a corto plazo, éstas reúnan los requisitos establecidos en el artículo 418 del presente ordenamiento;

IV.Que el monto acumulado de los avales otorgados por el Gobierno del Estado no excedan del porcentaje a que se refiere el artículo 422 de este ordenamiento y la previsión contenida en la Ley de Ingresos del Estado, del ejercicio presupuestal correspondiente, en la partida expresa de asignación fiscal al Ayuntamiento;

V.Que el Ayuntamiento haya acreditado que cuenta con elementos económicos suficientes para hacer frente a la obligación en los montos y plazos, conforme a su programación financiera; y

VI.Que el Ayuntamiento esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de información al Registro de Deuda Pública Municipal y, en su caso, Estatal.

Todo esto sin perjuicio de los requisitos que para tal efecto señale el Código Financiero para el Estado



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