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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 54 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 54.

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese cerrado la instrucción, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que ambos negocios queden en estado de sentencia



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