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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 27 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 27.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I. Cuando el demandante desista del juicio;

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III. Cuando el demandante muera durante el juicio, si el acto impugnado solo afecta a su persona, y no a derechos transferibles a sus herederos; y

IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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