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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 75.

En caso de que una Sociedad Financiera Popular fuese clasificada en la categoría cuatro, la Comisión solicitará la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro.

Dicho Comité de Protección al Ahorro procederá a ordenar a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el Artículo 90 de esta Ley.

En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva.

No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a las situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 78 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 75 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...73 74 75 76 77 ...158

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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