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Ordenanza General de la Armada Artículo 549 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 549.

En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra a un puerto.

Federal de México Artículo 549 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...547 548 549 550 551 ...1,868

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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