Código Fiscal Municipal Artículo 159 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 159.
Causarán abandono en favor del fisco municipal los bienes embargados por las Tesorería, en los siguientes casos:
I.Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente, éste no los retire del lugar en que se encuentren, dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición;
II.Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa, que ordene su devolución, y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición; y
III.Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la Tesorería y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.
Los bienes que pasen a propiedad del fisco municipal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia social debidamente reconocidas.
Cuando los bienes a que se refiere este artículo hubieren sido enajenados, el producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes
Estado de Oaxaca Artículo 159 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios