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Ordenanza General de la Armada Artículo 547 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 547.

Además del libro de navegación y demás libros prescritos anteriormente, llevará un libro especial donde anotará con claridad cuantas noticias hidrográficas y meteorológicas recibiere u obtuviere por medio de las indicaciones de los instrumentos de que haga uso, expresando si éstos son o no registradores.

Federal de México Artículo 547 Ordenanza General de la Armada
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