Imprimir

Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 69.

Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I.Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Sociedades Financieras Populares;

II.Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas sobre las cuales ejerza las funciones de supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan;

III.Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV.Realizar visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares;

V.Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;

VI.Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del Artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el Artículo 77 de esta Ley;

VII.Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la Sociedad Financiera Popular, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;

VIII.Reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Sociedades Financieras Populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y

IX.Las demás que los Estatutos de la Federación determinen.



Federal de México Artículo 69 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...67 68 69 70 71 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse