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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 138.

Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades y organismos, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad u organismo respectivo, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Federal de México Artículo 138 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...136 Bis 8 137 138 139 140 ...158

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