Imprimir

Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 109 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 109.

El Comité de Protección al Ahorro ejercerá las funciones siguientes:

I.Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Financieras Populares pagarán al Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión;

II.Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fondo de Protección en términos del artículo 101, segundopárrafo, de esta Ley;

III.Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fondo de Protección;

IV.Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo del Fondo de Protección;

V.Comunicar a la Comisión y a los Comités de Supervisión de las Federaciones encargadas de la supervisión auxiliar, las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer;

VI.Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas.

Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo al Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

VII.Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Sociedades Financieras Populares en los términos de los Artículos 92 y 106 de esta Ley;

VIII.Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley, que corresponda, en su caso, a la Sociedad Financiera Popular, para lo cual, al Fondo de Protección, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados;

IX.Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el Artículo 92 de esta Ley;

X.Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una Sociedad Financiera Popular se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.

XI.Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Protección; y

XII.Las demás que esta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.



Federal de México Artículo 109 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...107 108 109 110 111 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse