Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 127 México
Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 127.
Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:
I.A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 6 de esta Ley, y
II.A las personas morales y establecimientos distintos a los regulados por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural.
México Artículo 127 Ley de Ahorro y Credito Popular
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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