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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 42.

El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones, o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero.

Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Federal de México Artículo 42 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...40 41 42 42 Bis 43 ...158

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