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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 103 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 103.

Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:

I.Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;

II.No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;

III.No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;

IV.No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;

V.No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;

VI.No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

VII.No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;

VIII.No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;

IX.No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y

X.Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 103 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...101 Bis 102 103 104 104 Bis ...158

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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