Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 103
Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 103.
Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:I.Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;
II.No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;
III.No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;
IV.No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;
V.No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;
VI.No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;
VII.No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;
VIII.No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;
IX.No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y
X.Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 103 Ley de Ahorro y Credito Popular
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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