Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 103 Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 103.
Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:I.Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;
II.No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;
III.No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;
IV.No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;
V.No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;
VI.No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;
VII.No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;
VIII.No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;
IX.No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y
X.Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Federal de México Artículo 103 Ley de Ahorro y Credito Popular
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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