Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 95 Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 95.
Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:I.Por el consentimiento de la asamblea de Socios;
II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;
III.Porque se le revoque la autorización para operar;
IV.Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y
V.Por resolución judicial.
Federal de México Artículo 95 Ley de Ahorro y Credito Popular
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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