Ley de Ascensos de la Armada de México Federal de México
Ley de Ascensos de la Armada de México Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la...
- Artículo 2. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes,...
- Artículo 3. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y...
- Artículo 4. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería...
- Artículo 5. Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente...
- Artículo 6. El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser...
- Artículo 7. Se deroga.
- Artículo 8. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que...
- Artículo 9. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas...
- Artículo 10. Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio...
- Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las...
- Artículo 12. El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes...
- Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la...
- Artículo 14. Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso...
- Artículo 15. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la...
- Artículo 16. Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de...
- Artículo 17. Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de...
- Artículo 18. Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante,...
- Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para...
- Artículo 20. Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos...
- Artículo 21. El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General...
- Artículo 22. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un...
- Artículo 23. Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:...
- Artículo 24. Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 25. Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará...
- Artículo 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se...
- Artículo 28. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 29. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:...
- Artículo 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:...
- Artículo 31. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 32. Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al...
- Artículo 33. Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le...
- Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el...
- Artículo 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes...
- Artículo 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del...
- Artículo 37. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de...
- Artículo 38. Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo...
- Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento...
- Artículo 40. Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los...
- Artículo 41. El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de...
- Artículo 42. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo...
- Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si...
- Artículo 44. Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna...
- Artículo 44 bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda...
- Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será...
- Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán...
- Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los...
- Artículo 49. El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será...
- Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México...
- Artículo 52. Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por...
- Artículo 53. El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales...
- Artículo 54. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto...
- Artículo 55. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el...
- Artículo 56. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará...
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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