Ley de Aviación Civil Artículo 5 Federal de México
Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 5.
Las aeronaves mexicanas se clasifican en:I.Civiles, que podrán ser:
a)De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional;
b)Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección, y
c)Agrícola: las empleadas exclusivamente para la fumigación de campos y cultivos del sector primario, con el fin de realizar el control de plagas y enfermedades del sector agrícola, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativa que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
II.De Estado, que podrán ser:
a)Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y
b)Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Federal de México Artículo 5 Ley de Aviación Civil
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