Ley de Concursos Mercantiles Artículo 305 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 305.
La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante:I.El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico;
II.La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;
III.La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante;
IV.La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y
V.La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante.
Federal de México Artículo 305 Ley de Concursos Mercantiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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