Ley de Concursos Mercantiles Artículo 307 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 307.
Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento con arreglo a esta Ley, el juez procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la misma, en los términos siguientes:
I.Cuando el procedimiento seguido en México esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero:
a)Toda medida otorgada con arreglo a los anteriores artículos 298 o 300 deberá ser compatible con el procedimiento seguido en México, y
b)De reconocerse el Procedimiento Extranjero en México como Procedimiento Extranjero Principal, el artículo 306 de esta Ley no será aplicable;
II.Cuando el procedimiento seguido en México se inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero:
a)Toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos 298 o 300 será reexaminada por el juez y modificada o revocada en caso de ser incompatible con el procedimiento en México, y
b)De haberse reconocido el Procedimiento Extranjero como Procedimiento Extranjero Principal, la paralización o suspensión de que se trata en el primer párrafo del citado artículo 298 será modificada o revocada con arreglo al segundo párrafo del artículo 298 en caso de ser incompatible con el procedimiento abierto en México, y
III.Al conceder, prorrogar o modificar una medida otorgada a un representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá asegurarse de que esa medida afecta a bienes que con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en el Procedimiento Extranjero no Principal, o concierne a información requerida para ese procedimiento.
Federal de México Artículo 307 Ley de Concursos Mercantiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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