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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 305 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 305.

La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante:

I.El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico;

II.La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;

III.La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante;

IV.La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y

V.La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante.

México Artículo 305 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...303 304 305 306 307 ...342

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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