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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 305


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 305.

La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante:

I.El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico;

II.La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;

III.La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante;

IV.La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y

V.La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante.

Artículo 305 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...303 304 305 306 307 ...342

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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