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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 19 Federal de México


Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Federal
Artículo 19.

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la AMEXCID;

II.Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la AMEXCID, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;

III.Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la AMEXCIDpara el desarrollo de sus actividades;

IV.Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa y presentar la propuesta al Consejo Consultivo;

V.Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la Secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo;

VI.Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las dependencias y entidades consignadas en el artículo 3;

VII.Elaborar el anteproyecto del Programa de presupuesto anual de la AMEXCID, sometiéndolo a la consideración de la Secretaríay, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;

VIII.Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la AMEXCID, previo dictamen de la Oficialía Mayorde la Secretaría, los cuales deberán ser expedidos por el Titular de la Secretaría;

IX.Proponer al titular de la Secretaríala delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

X.Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales;

XI.Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaríapara el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

XII.Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo establecido en la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;

XIII.Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;

XIV.Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

XV.Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la AMEXCID, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la Secretaría;

XVI.Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto;

XVII.Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, y

XVIII.Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría, así como otras disposiciones legales aplicables.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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