Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 71 Federal de México
Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 71.
Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
Federal de México Artículo 71 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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