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Ley de Energía Geotérmica Artículo 21 Federal de México


Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 21.

A más tardar tres meses antes de que concluya la vigencia del permiso, el permisionario deberá presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título del permiso, los informes técnicos, el cronograma de trabajo, los compromisos financieros pactados en el permiso de exploración respectivo, así como un informe técnico general, que se acompañe de pruebas que acrediten la factibilidad de explotar el recurso geotérmico, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Dicha información servirá a la Secretaría para resolver, fundada y motivadamente, sobre la procedencia o no de otorgar la concesión, según sea el caso.

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