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Ley de Energía Geotérmica Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 22.

Los permisionarios tendrán los siguientes derechos:

I.Realizar obras y trabajos de exploración dentro del área geotérmica que ampare el permiso;

II.Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el permiso correspondiente;

III.Desistirse del permiso y de los derechos que de él deriven;

IV.Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su permiso;

V.Obtener la prórroga del permiso para exploración, y

VI.Los demás que de manera expresa señale el permiso o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.

Federal de México Artículo 22 Ley de Energía Geotérmica
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