Ley de Energía Geotérmica
Artículo 23.
Los permisionarios estarán obligados a:I.Cumplir con el cronograma financiero y técnico de los trabajos a realizar durante la etapa de exploración del área geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley;
II.Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, a reinyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso;
III.Cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso correspondiente;
IV.Pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan;
V.Recabar de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en esta Ley, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de exploración;
VI.Presentar, en tiempo y forma, los informes técnicos de los trabajos de exploración;
VII.Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de trabajos de exploración;
VIII.Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que la autoridad competente pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente, derivadas de la exploración del yacimiento;
IX.Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables;
X. Realizar las aclaraciones a la solicitud, informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;
XI.Permitir al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación;
XII.Dar aviso a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas;
XIII.Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, y
XIV.Las demás que señale la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
Artículo 23 Ley de Energía Geotérmica
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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