< Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 11 Federal de México


Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 11.

Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I.Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;

II.Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

III.Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

IV.Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

VI.Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

VII. Llevar el registro del precio único de libros a partir de la información que le proporcionen los editores e importadores de libros, y

VIII. Promover y facilitar el acceso a libros digitales.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

Federal de México Artículo 11 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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