Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 14 Federal de México
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 14.
El Consejo estará conformado por:I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quienéste designe;
II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;
II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;
III.El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV.El presidente de la Cámara Nacionalde la Industria EditorialMexicana;
V.El presidente de la Asociaciónde Libreros de México;
VI.El presidente de la Asociación Nacionalde Bibliotecarios;
VII.El presidente de la Sociedad Generalde Escritores de México;
VIII.El Director General de Materiales Educativos de la Secretaríade Educación Pública;
IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;
X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativaso a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno desus funciones.
La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
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