< Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 18 Federal de México


Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 18.

Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

I.Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

III.No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

IV.Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Federal de México Artículo 18 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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