Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 34 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 34.
Los Fondos de Aseguramiento deberán constituir las siguientes reservas técnicas:
I. Reserva de Riesgos en Curso. Para los seguros de vida y accidentes y enfermedades es aquella que se constituye con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, para cada línea de operación. Para los seguros de daños, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma, y
II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con el 25% de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro, así como realizar aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos conforme a lo previsto en los artículos 75 y 84 de esta Ley. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola o ganadero, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15% de la suma asegurada del ciclo agrícola y/o ejercicio ganadero en curso, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General.
Para los efectos de esta Ley, el remanente es el monto que pueda existir al final del ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas, costo de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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