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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 34


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 34.

Los Fondos de Aseguramiento deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I. Reserva de Riesgos en Curso. Para los seguros de vida y accidentes y enfermedades es aquella que se constituye con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, para cada línea de operación. Para los seguros de daños, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma, y

II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con el 25% de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro, así como realizar aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos conforme a lo previsto en los artículos 75 y 84 de esta Ley. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola o ganadero, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15% de la suma asegurada del ciclo agrícola y/o ejercicio ganadero en curso, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General.

Para los efectos de esta Ley, el remanente es el monto que pueda existir al final del ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas, costo de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero.



Artículo 34 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...32 33 34 35 36 ...96

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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