Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 32 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 32.
Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;
II. El nombre del socio asegurado;
III.La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;
IV. La designación de las personas o bienes asegurados;
V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;
VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;
VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;
VIII.Los deducibles, en su caso;
IX. La fecha de emisión y período de cobertura;
X. El importe de la cuota, y
XI. El lugar y la forma de pago.
Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.
Federal de México Artículo 32 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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