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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 32.

Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;

II. El nombre del socio asegurado;

III.La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;

IV. La designación de las personas o bienes asegurados;

V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;

VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;

VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;

VIII.Los deducibles, en su caso;

IX. La fecha de emisión y período de cobertura;

X. El importe de la cuota, y

XI. El lugar y la forma de pago.

Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.

Federal de México Artículo 32 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...96

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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