< Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 35 Federal de México


Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 35.

Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma:

I.Con los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución;

II. De las aportaciones adicionales que realicen los socios;

III. De las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan, y

IV. Del 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero.

El Fondo Social y su incremento serán destinados a cumplir con el objeto de los Fondos de Aseguramiento, debiendo existir el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios respecto de su constitución, incrementos y asignaciones específicas. Estos recursos podrán destinarse por los Fondos de Aseguramiento al incremento de sus reservas técnicas; a disminuir las cuotas de aseguramiento; a su fortalecimiento técnico, operativo y administrativo; al equipamiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles; a crear reservas para pasivos laborales diversos; a otorgar prestaciones de previsión social; así como para la integración de organizaciones económicas y de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos, y en general de todas aquellas que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios del Fondo de Aseguramiento y de sus comunidades. Estas organizaciones deberán estar integradas por todos los socios del Fondo de Aseguramiento de que se trate.

Federal de México Artículo 35 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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