Ley de Hidrocarburos Artículo 117 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 117.
Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Transporte por medio de ductos y Reconocimiento y Exploración Superficial.
La autoridad responsable de emitir el permiso o autorización deberá recibir por parte del Permisionario o Autorizado una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo y podrá imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos h) e i), del artículo 85 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 117 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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