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Ley de Hidrocarburos Artículo 115 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 115.

Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

I. El acuerdo alcanzado entre las partes será nulo cuando:

a) Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 114, o

b) Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 101 de esta Ley, y

II. Será causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procederá la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal de hidrocarburos cuando:

a) Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción o Asignación o en las autorizaciones de las autoridades;

b) El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;

c) Se declare nula o cancele la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y

d) Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato.



Federal de México Artículo 115 Ley de Hidrocarburos
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