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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 144 Federal de México


Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 144.

Si del resultado del primer acto de Verificación, se desprende que el bien, producto, proceso o servicio no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares que resulten obligatorios, a petición del interesado, la autoridad competente podrá autorizar que se efectúe otro acto de Verificación. Si en ese segundo acto de Verificación se demuestra que el bien, producto, proceso o servicio cumple con la Norma Oficial Mexicana o Estándar obligatorio aplicable, se tendrá por desvirtuado el primer resultado, si no las cumple, se tendrá por confirmado.

El interesado debe solicitar la segunda verificación dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera verificación. Si no se solicitara quedará firme el resultado de la primera verificación.

Para efectos de esta Ley, se entiende por actos de Verificación, la que se practique en los lugares en que se elabore un bien o una parte del mismo, se realice un proceso o alguna fase del mismo, o se preste un servicio; o aquélla que se realice mediante muestreos y pruebas.

Federal de México Artículo 144 Ley de Infraestructura de la Calidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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