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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 6 Federal de México


Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 6.

La aplicación, Verificación, Vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras que tengan competenciaenlasmateriasreguladasporeste ordenamiento.

Son auxiliares de las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lo cual, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la presente Ley, en términos de los convenios de colaboración que suscriban con la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para esos efectos.

De igual forma, las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en esta Ley, cuando les sea requerido.

Federal de México Artículo 6 Ley de Infraestructura de la Calidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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