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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 45 Federal de México


LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 45.

El Asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del Área de Asignación que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:


I. Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación

1,442.57 pesos por kilómetro cuadrado

II. A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante

3,449.63 pesos por kilómetro cuadrado


Las cuotas del derecho de exploración de hidrocarburos se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

La declaración de pago del derecho a que se refiere el presente artículo se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicho pago.



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