LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 43 Federal de México
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 43.
Para los efectos del presente Capítulo, los siguientes costos y gastos no son deducibles:
I.Los costos financieros;
II.Los costos en que se incurra por negligencia o fraude del Asignatario o de las personas que actúen por cuenta de éste;
III.Los costos y gastos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga que derive de lo dispuesto en el artículo 27 y en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos;
IV.Las comisiones pagadas a corredores;
V.Los costos relacionados con la comercialización o transporte de Petróleo o Gas Natural más allá de los puntos de entrega;
VI.Las multas o sanciones económicas en que se incurra por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
VII.Los gastos relacionados con el empleo de un experto independiente con el propósito de resolver disputas;
VIII.Los donativos;
IX.Los costos en que se incurra por servicios jurídicos y de asesoría, excepto aquéllos previstos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría;
X.Los gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables a la administración de riesgos;
XI.Los gastos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no cumplan con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría;
XII.Los gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación, de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas por la industria petrolera;
XIII.Las disminuciones en el valor de los bienes no usados en la industria petrolera;
XIV.Los impuestos asociados a los trabajadores del Asignatario;
XV.Los montos registrados como provisiones y reservas de los fondos, excepto las que se señalen en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría;
XVI.Los créditos a favor del Asignatario cuyos deudores se encuentren en suspensión de pagos, hasta la conclusión del juicio correspondiente en el que los deudores sean declarados insolventes;
XVII.Los pagos por concepto de Contraprestaciones, así como gastos, costos o inversiones correspondientes a Contratos;
XVIII.Los costos legales por cualquier arbitraje que genere una disputa entre el Asignatario, y sus contratistas o subcontratistas;
XIX.Los costos, gastos e inversiones por encima de referencias o precios de mercado razonables, de conformidad con lo que se establezca en las reglas y bases sobre el registro de costos, gastos e inversiones que establezca la Secretaría, y
XX.Aquéllos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que el Asignatario está obligado al pago del derecho establecido en el artículo 39 de esta Ley.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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