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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 42.

A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales mensuales se calcularán aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

I.Los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones correspondientes al mismo periodo conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, sin que excedan de los montos máximos en los siguientes términos:

a)Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor de los Hidrocarburos, y 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate;


b)Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor de los Hidrocarburos, y 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate;


c)80% del valor del Gas Natural No Asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los Condensados extraídos, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, de campos de Gas Natural No Asociado;

d)60% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas marítimas con tirante de agua superior a quinientos metros, y

e)60% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en el Paleocanal de Chicontepec;

Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se considerará como Barril de petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de Petróleo y Condensados extraídos en Barriles más el volumen de Gas Natural extraído en millones de BTU dividido entre el factor de 5.15.


La parte proporcional del monto deducible de la inversión, que se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien o bienes objeto de la inversión hayan sido utilizados por el Asignatario respecto de doce meses, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año, y

II.El derecho por exploración de hidrocarburos y el derecho por extracción de hidrocarburos efectivamente pagados.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.

En la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este derecho, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el Asignatario podrá compensar dicho saldo a favor contra los pagos posteriores del propio derecho. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.



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