LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 123 México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 123.
Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:I.-La eliminación de una o más reivindicaciones, o
II.-La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.
No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.
México Artículo 123 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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