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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 125.

Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:

I.-Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o

II.-Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.

Federal de México Artículo 125 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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