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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 47 México


LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 47.

Respecto de las Asignaciones, la Secretaría:

I.Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita;

II.Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y

III.Puede solicitar al Asignatario la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en esta Ley.

México Artículo 47 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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