Imprimir

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 48.

Para los efectos de este Título, se considerará:

I.Como valor de los Hidrocarburos extraídos, la suma del valor del Petróleo, el valor del Gas Natural y el valor de los Condensados, según corresponda, extraídos en la región de que se trate, en el periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

II.Como valor del Petróleo, la suma del valor de cada tipo de Petróleo extraído en la región de que se trate, en el periodo de que se trate. El valor de cada tipo de Petróleo extraído en la región de que se trate se entenderá como el precio del Petróleo por barril del Petróleo extraído en dicha región, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de Petróleo extraído en la región en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

III.Como valor del Gas Natural, el precio del Gas Natural multiplicado por el volumen de Gas Natural extraído en la región de que se trate, en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

IV.Como valor de los Condensados, el precio de los Condensados extraídos en la región de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de Condensados extraídos en la región en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

V.Como precio del Petróleo, el precio promedio de exportación por barril del Petróleo extraído en el periodo de que se trate. En el caso de que algún tipo de Petróleo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado de estos se calculará ajustándolo por la calidad del Hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;

VI.Como precio del Gas Natural, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de Gas Natural enajenado por el contribuyente;

VII.Como precio de los Condensados, el precio promedio de los Condensados que en el periodo que corresponda haya tenido el barril de Condensados enajenado por el contribuyente;

VIII.Como efectivamente pagado, la suma de los montos que el Asignatario aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;

IX.Como Paleocanal de Chicontepec, aquella región de Extracción de Petróleo y/o Gas Natural ubicados en los municipios de Castillo de Teayo, Coatzintla, Coyutla, Chicontepec, Espinal, Ixhuatlán de Madero, Temapache, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tepetzintla o Tihuatlán, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o en los municipios de Francisco Z. Mena, Pantepec o Venustiano Carranza, en el Estado de Puebla, y

X.Como región, la que corresponda de conformidad con la siguiente clasificación:

a)Áreas terrestres;

b)Áreas marinas con tirante de agua inferior a quinientos metros;

c)Gas Natural No Asociado;

d)Áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, o

e)Paleocanal de Chicontepec.

La Secretaría podrá expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del Valor de los Hidrocarburos correspondientes.

Federal de México Artículo 48 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...64

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse