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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 8.

Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.



Federal de México Artículo 8 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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