Ley de Instituciones de Crédito Artículo 169 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 169.
A partir de la fecha en que una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, tendrá las facultades siguientes:I.Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple;
II.Enajenar los activos de la institución de banca múltiple;
III.Pagar o transferir los pasivos a cargo de la institución de banca múltiple;
IV.En su caso, liquidar a los accionistas su haber social, y
V.Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.
Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Apartado.
El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la institución de banca múltiple se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, y someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Federal de México Artículo 169 Ley de Instituciones de Crédito
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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