< Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 229 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 229.

La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

I.La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;

II.La denominación y domicilio del promovente;

III.La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;

IV.Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;

V.Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.

Federal de México Artículo 229 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...227 228 229 230 231 ...281
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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