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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 229 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 229.

La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

I.La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;

II.La denominación y domicilio del promovente;

III.La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;

IV.Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;

V.Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.

Federal de México Artículo 229 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...227 228 229 230 231 ...281

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